LegislacionARTICULO 118 , CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCION ![]() Los conductores y viajeros de motocicletas de dos ruedas , con o sin sidecar, y los conductores de ciclomotores, deberán utilizar adecuadamente cascos de proteccion homologados o certificados segun la legislacion vigente, cuando circulen tanto en vias urbanas como interurbanas. Como vemos, la NORMATIVA ESPAÑOLA no dice nada sobre el uso del casco en quads y atv, por lo que no es obligatorio su uso, aunque SI ES LO MEJOR, ES ACONSEJABLE, ES RECOMENDABLE.. para mayor seguridad de nosotros mismos. Ponte el casco, pues prevenir es la mejor arma para evitar lesiones en accidentes, asi emplear el máximo de elementos de seguridad que existen en el mercado para el resto de tu cuerpo. La proteccion es esencial. ![]() Aun asi, aqui tenemos el famoso documento que circula por todos los sitios, donde desde la dgt,corroboran que el uso del casco en VE, no es obligatorio ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
|