Legislacion


POR DONDE SE PUEDE CIRCULAR
Se puede transitar por cualquier vía pública, carreteres nacionales y secundarias, y por autovías; siempre por el arcén, y rodando a una velocidad máxima de 45KM/H.
Por este motivo no se puede circular por autopista, puesto que la velocidad mínima exigida es de
60KM/H.

En el Medio Natural ,la Normativa específica de cada Comunidad Autonóma , que no mucha gente conoce, relativa al uso de vehículos a motor y que es muy restrictiva a la hora de permitir el transito de vehículos , es la que determina las zonas por las que se puede montar y como se puede hacer, es decir , nos informa de por qué zonas , a qué velocidad, en qué épocas, qué número máximo de pilotos..ect. Para concretar estar información, debes dirigirte a la Consejeria de Mediio Ambiente de tu Comunidad.

El problema esta en que en muchas ocasiones los caminos se superponen a las vías pecuarias, por las que esta prohibido transitar, de modo que no esta claro si es legal o no transitar por ellos.

De todas formas , como pauta general, tan solo estamos autorizados - de forma moral, y no legal,
pues digamos que hacen la vista gorda- a montar por los caminos vecinales, entendiendose como
tales aquellos que sirven de via de comunicacion entre dos poblaciones.

Las sanciones varian en función de la gravedad de las mismas y de la normativa de cada Comunidad
Autónoma.





Autor: Mrl
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