Legislacion


LA SANCION POR CIRCULAR SIN SEGURO
Los distintos cuerpos legislativos que se han modificado en las ultimas fechas son :
a) El Código Penal
b) La Ley sobre Tráfico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial.
c) El Reglamento General de Circulación.

El pasado 25 de noviembre de 2003 se aprobó la Leya 15/2003 de modificacion del Código Penal, que se publico en el BOE al dia siguiente y que, según su disposicion final quinta, entró en vigor el 1 de Octubre de 2004 .

Esta modificacion endurece las penas a quienes conduzcan de forma temeraria originando un grave riesgo para la circulacion, ya sea por conducir bajo la influencia del alcohol o cualquier otro tipo de drogas o estupefacientes o por circular a una velocidad muy superior a la autorizada.

En concreto , los articulos modificados son:

-Conducir sin seguro
(modificacion del articulo 636 )
Se despenaliza la conduccion de vehiculos a motor y ciclomotores sin el correspondiente seguro obligatorio, al objeto de que pueda aplicarse la Ley del Seguro, que es mucho más dura.
Concretamente, el artículo 3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacion de Vehiculos a Motor(modificado y publicado en el BOE el pasado 5 de noviembre de 2003) establece la prohibición de circular por territorio nacional a los vehículos a motor sin el correspondiente seguro obligatorio.

La sanción por circular sin seguro oscilará entre 601 y 3005 euros, dependiendo
de si el vehiculo cricula o no, su categoria, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, etc.
La - no presentacion - de la documentacion acreditativa del seguro (pese a que se tenga) está castigada con 60 euros de multa.

Además, para aquellos conductores que circulen sin haber suscrito el seguro obligatorio, se acordará el depósito del vehículo por un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses.

En el supuesto de que se quebrante el depósito, éste pasrá a ser de una año y, una vez cumplido este periodo, deberá demostrarse que se dispone del seguro correspondiente.

Los gastos que se originen como consecuencia del depósito del vehículo irán a cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo.






Autor: Mrl
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