LegislacionPERMISOS DE CONDUCCÍON ![]() Recientemente se ha publicado en alguna revista del sector un resumen de la normativa en materia de trafico para los quads, en el que se exponen los distintos carnets, impuestos, tipos de matriculas, numero de plazas y vías por donde se puede circular. En es cuadro resumen se indica que con el permiso de conducción de la clase A o B se puede conducir los denominados cuadriciclos, es decir todos aquellos quads con placa de matricula con el fondo blanco y los números negros. Sin embargo hay quien defiende la tesis de, que no es así, que solo se pueden conducir con el permiso de la clase A, y argumentan que así se expone en el Reglamento General de Conductores en su articulo quinto, punto primero que dice textualmente: Artículo 5. Clases de permiso de conducción. 1. Los permisos de conducción expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con expresión de las categorías de vehículos a cuya conducción autorizan, serán de las siguientes clases: A1: motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg). A: motocicletas, con o sin sidecar. Triciclos y cuadriciclos de motor. B: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. B + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B. C1: automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. C1 + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor. C: automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. C + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos. D1: automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. D1 + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos siempre que: Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor. Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas. D: automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. D + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos. 2. Todas las clases de permiso de conducción de que, en su caso, sea titular una persona deberán constar en un único documento. ![]() ![]() 3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo para el permiso de la clase A, los términos «triciclo» y «cuadriciclo» designarán, respectivamente, todos los vehículos automóviles, de tres o cuatro ruedas que, teniendo autorizada su conducción con el permiso de la clase B, estén concebidos para rodar a una velocidad máxima superior a 45 kilómetros por hora o que estén equipados con un motor de combustión interna y encendido por mando de una cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos o cualquier otro motor de potencia equivalente. La masa en vacío no deberá sobrepasar los 550 kilogramos. La masa en vacío de los vehículos propulsados por electricidad se calculará sin tener en cuenta la masa de las baterías. ![]() El apartado 3 es el origen de la polémica, según quien lo interpreta da o quita razon. Lo cierto es que nos encontramos en una situación un poco rara, puesto que nos sancionaran o no en función del agente que nos pare, y como lo entienda el personalmente , dado que no existe la unidad de criterios y llegado el caso tampoco esta claro que se pueda recurrir si nos impusieran una sanción alegando dicha diferencia de interpretaciones. Por lo tanto lo único que nos queda es esperar que tenga razón la revista , que así lo crea el guardia o tener los dos permisos de conducción ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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