NOVEDADES MÁS IMPORTANTES QUE APORTA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

La modificación del Reglamento General de Conductores (RD 772/1997), aprobada recientemente por el Consejo de Ministros a través del Real Decreto 1598/2004, obedece a tres necesidades distintas:
La de adaptarlo a la normativa europea incluida en la Directiva 91/439/CEE, que aún no tenía aspectos comtemplados en el Reglamento de 1997; la de incorporar las novedades de la Directiva 2000/56/CE aprobada por Bruselas; y la de dar solución a los problemas que han ido surgiendo en
la práctica desde la aprobación del Reglamento hace ya siete años.
Salvo algunas excepciones contempladas textualmente:

Se adopta un nuevo modelo de carné de conducir.El objetivo es conseguir una mayor armonización con el resto de estados miembros de la Unión Europea, para que las autoridades
y policías propias de cada país puedan conocer con más facilidad los diferentes permisos de conducción y dificultar así la falsificación o la modificación de los datos que constan en él.Este
nuevo carné se irá implantando de forma progresiva, de acuerdo con lo que se establezca por
orden del Ministro del interior.
( La expedición del nuevo modelo de permiso de conducción, previsto en el Anexo I bis del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, modificado por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, para cuya obtención haya sido necesario superar las correspondientes pruebas de aptitud, y la de aquéllos cuya vigencia hubiera vencido, se realizará a partir del 2 de noviembre de 2004 en las Jefaturas Provinciales de Tráfico de Asturias y Córdoba. A partir de enero de 2005 este procedimiento de expedición se irá extendiendo progresivamente al resto de las provincias, de manera que durante el mes de abril de 2005 se concluya la implantación del nuevo modelo en todo el territorio nacional)

Los permisos de conducción expedidos de conformidad con el Anexo I del Reglamento General de Conductores seguirán siendo válidos hasta la fecha de expiración de su período de vigencia.

Se facilita la odtención del permiso de clase A1.Esta es una de las novedades más esperadas, que permitirá a los titulares de un permiso en vigor de clase B (turismos)con una antigüedad superior a tres años conducir, sin necesidad de ningún examen, las motocicletas para las cuales se necesitaba el permiso A1 (hasta 125cc).El objeto de esta norma, contemplada en el artículo 6, es mejorar la fluidez de la circulación reduciendo el número de turismos que circulen con una
sola persona.

Se amplian las materias incluidas en el examen para obtener el carné de conducir.Esto afecta
a las pruebas de control de conocimientos de todos los permisos en general, pero más específicamente de las clases A! y A, C1 y C,D1 y D(art.48).
Se modifican las maniobras que deben realizarse en las pruebas de control de aptitudes y
comportamientos en circuito cerrado (art. 52).No obstante, las modificaciones que afectan
a las pruebas para obtener los permisos A y A1(no para el resto de permisos) no se podrán
aplicar hasta el 30 de Septiembre de 2008.Hasta entonces el examen práctico se seguirá
haciendo como hasta ahora.
El Real Decreto contempla incluso la posibilidad de limitar el número de aspirantes que pueden
realizar las pruebas con el mismo vehículo (art.62).
Se puede solicitar la renovación del permiso o licencia de conducir tres meses antes de que
el documento caduque.El objetivo es facilitar la prórroga de la vigencia de los permisos, que
quedarán automáticamente renovados a partir de la fecha en que estaba previsto que caducaran
(art. 17)

Se regulan los recursos que podrán substituir la prueba teórica que otorga la licencia para conducir
ciclomotores.Ahora ya se permitia a las autoescuelas particulares realizar estos cursos pero la práctica ha hecho necesario introducir en esta modificación del Reglamento los requisitos de estos
cursos y de las escuelas que desean impartirlos.Se tratará de un curso de una duración mínima
de ocho horas lectivas y se ajsutará al programa que establezca la Dirección General de
Tráfico (art.58).
.Se facilita la posibilidad de conducir motos a los agentes de policía, bomberos, forestales o de otro
colectivo similar.
Podrán sustituir la experiencia mínima de dos años para conducir toda clase de motocicletas por un curso impartido por las respectivas esuelas policiales (disposición adicional sexta).Los
beneficiados deberán ser mayores de 21 años y titulares de permiso de conducción de la clase A y
sólo podrán conducir motocicletas con una limitación de potencia y con una determinada relación potencia/peso.
Se limitan los canjes de permisos de conducir extranjeros.Hasta esta modificación del Reglamento
General de Conductores, se permitirá que en cualquier momento el titutlar de un permiso de conducción vigente en un Estado miembro de la Unión Europea que hubiese establecido su
residencia normal en España, pudiese canjear su permiso por el español equivalente.Con la
modificación , no se aceptará tal canje cuando el permiso proceda de otro canje anteior de un permiso expedido en un pasí no comunitario con el que ni España ni la Unión Europea hayan
firmado un convenio específico para ello.




