LegislacionNORMATIVA Y CASCO ![]() En su ficha técnica se detalla como máquina de servicios automotriz y nos indica en la parte superior izquierda de la misma el número 64, esto significa que se trata de un VEHÍCULO ESPECIAL. Estos quads deben de llevar placa de matrícula de vehículos especiales. Sus conductores o pasajeros no tienen la obligación legal de portar casco. Para conducirlos se les requiere a sus conductores el permiso que corresponda, según su masa máxima autorizada (MMA), es decir, como norma general, el permiso de la clase B, aunque si sobrepasase los 3.500 Kgs. de MMA necesitaría el permiso de conducir de la clase C-1, pero en ningún caso, valdría para conducir este tipo de vehículos el permiso de la clase A. Estos quads deben de pasar por primera vez la ITV a los 4 años, después cada 2 años hasta los 10, para hacerlo posteriormente de forma anual, tal y como viene reflejado en el artº 6, j) del R.D. 2.042/1994 de fecha 14 de Octubre, por el que se regula la ITV. El limite máximo de velocidad permitido para este tipo de vehículos viene regulado en el artº 48 del vigente RGC, punto 1, apartado c), 2º, donde establece que para los vehículos especiales que puedan desarrollar en llano una velocidad superior a los 60 Km/h, la velocidad máxima será en todo caso la de 70 Km/h. ![]() Son los correspondientes a vehículos de tres ruedas o cuadriciclos, en la parte superior izquierda de su ficha técnica indican el número 06, lo que evidencia que se trata de un vehículo considerado AUTOMÓVIL. Estos otros, deberán de llevar placas de matricula ordinaria, como las de cualquier turismo o motocicleta. Sus conductores y/o pasajeros deberán de portar casco. Para saber que tipo de permiso se necesita para conducirlos, tendremos que comprobar en la ficha técnica la masa en vacío del vehículo, y si ésta no supera los 550 Kg. sería válido el permiso de las clases A ó B, y si lo superase el de la clase B únicamente. Deben de pasar la primera ITV a los 4 años, después cada 2 años hasta los 10, y posteriormente anualmente, al tener la consideración de automóviles de tres ruedas o cuadriciclos, que sin entrar en la consideración de motocicletas hay que considerarlos dentro de la opción b) del artº 6 del R.D. 2.042/94, como vehículos de uso privado, al igual que los turismos. El limite máximo de velocidad permitido para este tipo de “quads”, según viene recogido en el artº 48.1 a)-4 del vigente RGC, establece que el limite de velocidad en cualquier tipo de vía, haciendo mención a vehículos de tres ruedas y cuadriciclos (automóviles) será de 70 Km/h. ![]() Jaime Alapont de EDETANA QUAD ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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